Auto Supremo AS/0021/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

El art


f) Reclama supuesta inobservancia del art. 319 referido a la recusación, manifestando que durante la tramitación del proceso recusaron a los Vocales que firmaron el Auto de Vista impugnado, por haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el fondo de la apelación, situación que consta en el Auto de 3 de junio de 2015, en el que realizaron observaciones de fondo y dieron respuestas anticipadas a cada punto de la apelación, negándole el derecho a recurrir y violando el principio de imparcialidad.

Finalmente, invoca como precedentes contradictorios, los Autos de Vista 50/2011 de 27 de diciembre y 48/2011 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, 49/2006 de 29 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, Autos Supremos 132 de 31 de enero y 639 de 20 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP