En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs. 351), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 11 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte lo siguiente: en el primer
- Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de
- En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al
- Respecto al quinto motivo, denuncia retardación de justicia por incumplimiento de plazos procesales, en
- En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art
- Respecto a la invocación del Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
