e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la
b) Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art. 399 del CPP, por cuanto al presentarse el recurso de apelación restringida, procedió a realizar observaciones de fondo y no de forma, dando inclusive respuestas anticipadas a cada uno de los puntos apelados, justificando la negativa del recurso y pronunciándose de manera extra petita respecto a la legitimación para recurrir.
c) Acusa violación del principio de congruencia por el Tribunal de apelación, porque en el punto 8 de los fundamentos de la Resolución da por subsanada la observación realizada respecto a la legitimación de la querellante, sin embargo de manera contradictoria, en la parte resolutiva del Auto impugnado declara la inadmisibilidad del recurso. Cita y transcribe la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003.
d) Señala que el Auto de Vista impugnado incurre en errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal, al declarar la inadmisibilidad del recurso, cuando correspondía el “RECHAZO” del mismo en cumplimiento de lo establecido en el art. 399 del CPP, sin entrar a analizar el fondo del mismo.
e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la Resolución impugnada después de dos meses de haberse resuelto la recusación planteada contra los Vocales, que a decir de la recurrente es un tiempo bastante largo, tomando en cuenta que no se requería hacer un análisis de fondo sino más bien de forma del recurso; por lo que pide se tome en cuenta el incumplimiento de plazos procesales y se considere la aplicación de una justicia pronta y oportuna
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte lo siguiente: en el primer
- Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de
- En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al
- Respecto al quinto motivo, denuncia retardación de justicia por incumplimiento de plazos procesales, en
- En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art
- Respecto a la invocación del Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
