Auto Supremo AS/0021/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de


Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada al recurso de apelación restringida, que a decir de la recurrente no se limitaron a ser observaciones de forma sino más bien de fondo, pronunciándose inclusive de manera extra petita, negando su derecho a recurrir y aplicando erróneamente la previsión del art. 399 del CPP al declarar la inadmisibilidad del recurso sin respetar la nomenclatura propia en materia penal, ya que debía rechazar el recurso y no declararlo inadmisible; invoca y apareja como precedentes contradictorios los Autos de Vista 48/2011 de 28 de diciembre, y 49/2006 de 29 de diciembre, de los que si bien refiere cuál la contradicción que existiría entre el Auto de Vista y los precedentes, no existe constancia sobre la calidad de Resolución firme para ser considerados. Respecto a los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 639 de 20 de octubre de 2004, la recurrente se limitó a transcribir de manera parcial la doctrina legal establecida, sin identificar cuál la contradicción en la que incurriría la Resolución impugnada y los referidos precedentes. Sin embargo, al existir la denuncia de una probable vulneración al derecho de recurrir, se admite el segundo motivo para su análisis vía flexibilización