Auto Supremo AS/0022/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista carece


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en un primer motivo, vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, como defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, en que incurre el Auto de Vista al no analizar todos los antecedentes de obrados y todo cuanto se hubiese manifestado en el recurso de apelación, contrariando la doctrina establecida en el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007; sin embargo de ello, el recurrente no explica de manera clara y precisa cual la supuesta contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado, conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y la propia doctrina de la presente Sala, pues simplemente cita el Auto Supremo sin identificar o aclarar la doctrina legal aplicable del mismo que contradice a algún fundamento de la resolución impugnada; y si bien denuncia la vulneración de derecho y garantías constitucionales, sin embargo, no cumple con los requisitos de flexibilización, ya que al momento de identificar el hecho generador del recurso, lo hace de manera genérica al indicar que el Auto de Vista no hubiese analizado “todos los antecedentes de obrados” y “todo cuanto se hubiese manifestado en el recurso de apelación restringida”, tampoco argumenta de qué manera se disminuyó o restringió los derechos denunciados y cual el resultado dañoso y la relevancia de la presunta omisión; por lo que el motivo deviene en inadmisible.

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, el recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que a decir del recurrente desarrolla sobre la teoría del dominio del hecho, que establece que en los delitos dolosos, es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, aspecto que no fue debidamente fundamentado por el de alzada ni por el Tribunal de juicio. De donde se observa que explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido se tiene por cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo a este Tribunal Supremo, ingresar al análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, no ocurre lo propio con los Autos Supremos 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001, que simplemente fueron mencionados, por lo que no serán tomados en cuenta para su análisis