Auto Supremo AS/0022/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente de manera general

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 022/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente: Potosí 32/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Richard Layme Mamani
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 169 a 179, Richard Layme Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 23 de octubre, de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aurora Ignacio Javier contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la Agravante del art. 310 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre (fs. 91 a 106), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Richard Layme Mamani, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 bis con el Agravante del 310 inc. 3) del CP, condenándole a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, costas a favor del Estado en la suma de Bs. 2.300.-.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 108 a 121 vta.), resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de 23 de octubre (fs. 146 a 150), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible, procedente en parte el citado recurso y revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la sanción de 20 a 15 años de privación de libertad.

c) El 13 de noviembre de 2015 (fs. 153), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente de manera general señala que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos señalados como agravios, menos aún consideró lo expresado en el memorial de apelación restringida, ni la doctrina establecida en los precedentes contradictorios invocados, aspecto que hace viable su recurso de casación, por ello denuncia:

1) Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación inserto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, toda vez que resolvió la apelación restringida vulnerando el debido proceso al no analizar todos los antecedentes existentes en obrados, y todo cuanto se hubiese manifestado en el recurso de apelación, negando de esa manera su derecho a la defensa y contradiciendo a su vez la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007