En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs. 153), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente de manera general
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista carece
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia falta de pronunciamiento del Auto de
- En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la
- En un sexto motivo, el recurrente reclama la vulneración de derechos y garantías constitucionales cometidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
