En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia falta de pronunciamiento del Auto de
En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia falta de pronunciamiento del Auto de Vista, respecto a la inobservancia de la ley sustantiva, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RR de 20 de mayo, 131 de 31 de enero de 2007, que, conforme señala el recurrente, establecen que los tribunales de apelación deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos del tipo penal, no existe el delito y que para confirmar la Sentencia el Tribunal de alzada debía advertir que no se demostró la existencia de todos los elementos del tipo penal, entrando por ello en contradicción con los precedentes invocados; cumpliendo de igual manera las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente de manera general
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista carece
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia falta de pronunciamiento del Auto de
- En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la
- En un sexto motivo, el recurrente reclama la vulneración de derechos y garantías constitucionales cometidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
