La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Richard Layme Mamani, de fs. 169 a 179, únicamente respecto al segundo, tercer, cuarto y quinto motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente de manera general
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista carece
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia falta de pronunciamiento del Auto de
- En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la
- En un sexto motivo, el recurrente reclama la vulneración de derechos y garantías constitucionales cometidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
