Auto Supremo AS/0022/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la


Respecto al cuarto motivo, referido al incumplimiento de la obligación de control en que incurriría el Tribunal de alzada, que se limitó a confirmar la Sentencia con los defectos y vicios denunciados, contrariando así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, misma que establece que el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a control oral, público y contradictorio y por ello se encuentra obligado a dar cumplimiento a la útima parte del art. 413 del CPP, cuando compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cumpliendo con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en consecuencia deviene en admisible.

En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la existencia de defectuosa valoración de la prueba y tampoco anuló la Sentencia, contradiciendo así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 111 de 31 de marzo de 2007 que, a decir del recurrente, establece que cuando el Ad Quem advierta que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular totalmente la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; cumpliendo las exigencias mínimas para su admisión, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP