En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la
Respecto al cuarto motivo, referido al incumplimiento de la obligación de control en que incurriría el Tribunal de alzada, que se limitó a confirmar la Sentencia con los defectos y vicios denunciados, contrariando así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, misma que establece que el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a control oral, público y contradictorio y por ello se encuentra obligado a dar cumplimiento a la útima parte del art. 413 del CPP, cuando compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cumpliendo con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en consecuencia deviene en admisible.
En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la existencia de defectuosa valoración de la prueba y tampoco anuló la Sentencia, contradiciendo así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 111 de 31 de marzo de 2007 que, a decir del recurrente, establece que cuando el Ad Quem advierta que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular totalmente la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; cumpliendo las exigencias mínimas para su admisión, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente de manera general
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista carece
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncia falta de pronunciamiento del Auto de
- En el quinto motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró la
- En un sexto motivo, el recurrente reclama la vulneración de derechos y garantías constitucionales cometidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
