Auto Supremo AS/0027/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del


A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de los establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, el recurrente si bien efectúa la cita de precedentes contradictorios, este aspecto no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues lo correcto es que el recurrente efectué la precisión de la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada a momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre siempre con relación a la jurisprudencia invocada, el omitir dicha argumentación impide a este Tribunal establecer con claridad cual la contradicción que se pretende sea verificada en esta instancia casacional, pero, además, se advierte la defectuosa formulación del recurso motivo de análisis, ya que, el recurrente se limita a señalar aspectos facticos inherentes a lo expresado en la Sentencia y no así a la Resolución recurrida, pues respecto de esta última solo procede a denunciar una presunta revalorización probatoria sin establecer cual la prueba o pruebas aparentemente revalorizadas, lo mismo ocurre en cuanto al vulneración al principio de reformatio in peius en la que no se dice porque se alega dicha situación (cual el cambio jurídico que le provoca perjuicio), y finalmente, la presunta falta de pronunciamiento a su apelación restringida, de la cual no se señala que motivo apelado no fue resuelto conforme a lo previsto en la normativa jurídica de la materia; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 417 del CPP (identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido), corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso