En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación
En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación restringida, siendo estos los Autos Supremos 237/2008 de 17 de octubre, 368/2005 de 16 de septiembre, 251/2005 de 22 de julio (referido a defectos absolutos) y 196/2005 de 3 de junio, 436/2007 de 24 de agosto, 17/2007 de 26 de enero, 244/2012 de 24 de agosto, 534/2013 de 16 de octubre (referidos a la defectuosa valoración probatoria)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
