Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 027/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Santa Cruz 102/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Miguel Ángel Tamos Titirico
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 427 a 430 vta., Miguel Ángel Ramos Titirico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 5 de agosto de 2015, de fs. 397 a 399 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 027/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Santa Cruz 102/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Miguel Ángel Tamos Titirico
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 427 a 430 vta., Miguel Ángel Ramos Titirico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 5 de agosto de 2015, de fs. 397 a 399 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
