b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 378 a 384 vta.), resuelto por el Auto de Vista 55 de 5 de agosto de 2015 (fs. 397 a 399 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
