En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración
En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración probatoria existente en la Sentencia emitida en su contra, en mérito a la contradicción existente en las declaraciones testificales generando la falta de prueba que acredite la existencia del hecho acusado y consecuentemente participación, el Tribunal de alzada en la emisión de la Resolución recurrida no valoró ni mucho menos fundamentó en derecho la decisión asumida. Asimismo, que en la argumentación del cuarto considerando se incurrió en revalorización de las pruebas al manifestar textualmente que: “el hecho delictivo de violación fue motivado por la superioridad física, la fragilidad de la víctima y la oportunidad de tenerla a su alcance indefensa”, argumento que a decir del recurrente no se encuentra señalado en la Sentencia e incumple el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, citado en el mismo Auto de Vista recurrido. Finalmente, refiere que la “Sala Penal vulnera EL PRINCIPIO DE REFORMTATIO IN PEIUS, es más no se pronuncia referido a mi fundamentación de apelación restringida como corresponde” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
