Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que en la Sentencia emitida en su contra existió defectuosa valoración probatoria, pues no se tomó en cuenta las contradicciones existentes en la declaración de Joaquín Ramos Paucara y Ericka Milenka Ramos (víctima), señalando que respecto de esta ultima su declaración es totalmente contraria al informe psicológico producido en juicio donde se manifestó que existió forcejeo al momento de la presunta violación, en consecuencia no habría prueba alguna que acredite primero que el hecho acusado evidentemente ocurrió y menos su participación en este, en consecuencia ante la falta de prueba plena no podía emitirse Sentencia condenatoria, correspondiendo la aplicación del indubio pro reo, y el actuar en contrario acarrea una violación a la legitima defensa; sin embargo, a decir del recurrente pese a estos antecedentes la Sala Penal Primera, no valoró ni mucho menos fundamentó en derecho la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido.
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada en la fundamentación del cuarto considerando hubiese incurrido en revalorización de las pruebas al manifestar textualmente que: “el hecho delictivo de violación fue motivado por la superioridad física, la fragilidad de la víctima y la oportunidad de tenerla a su alcance indefensa”, argumento que no se encontraría señalado en la Sentencia, incumpliendo el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, citado en el mismo Auto de Vista recurrido. Finalmente, refiere que la Sala Penal vulneró el principio de reformtatio in peius, es más no se pronunció a su apelación restringida como corresponde
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 7 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí primero de su recurso ratifica los precedentes contradictorios invocados en su apelación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al motivo traído en casación, referido a que, pese a la defectuosa valoración
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
