Auto Supremo AS/0032/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2016

Fecha: 25-Ene-2016

a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”

Ante esa negativa la parte demandante hace anuncio de su recurso de compulsa que posteriormente es formalizado ante este Tribunal Supremo de Justicia por memorial de fs. 74 a 76 del testimonio de compulsa, en cuyo contenido en lo esencial refiere que su recurso apelación y de casación fue planteado únicamente observando la declaración judicial de la ganancialidad realizada por los de instancia y que no se debiera confundirse con el Proceso de Divorcio con el proceso de la ganancialidad de bienes habidos en matrimonio, así también refiere que el art. 444 de la Ley N° 603 no prohibe la interposición del Recurso de Casación sobre la ganancialidad de los bienes matrimoniales, y que la Ley N° 603 en sus Disposiciones Transitorias –Segunda Parte – Inc. b) no prohibe recurrir de casación la declaración judicial de ganancialidad de los bienes habidos dentro del matrimonio, por lo que, expone que no sería aplicable la Ley N° 603 en los casos del recursos de casación sobre la gananciliadad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio vigente, y que su procedimiento debería basarse en el Código Procedimiento Civil actualmente vigente, bajos esos argumentos considera que se denegó indebidamente su recurso de casación deducido contra el Auto de Vista N° 131/2015 de fecha 26 de noviembre 2015.
En principio es menester precisar y aclarar al compulsante que el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicada el 24 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda numeral I establece lo siguiente: “Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”