Auto Supremo AS/0032/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2016

Fecha: 25-Ene-2016

Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone

Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone fin al proceso y si la norma legal de carácter específico establece que la Sentencia dictada en proceso extraordinario únicamente admite apelación sin recurso ulterior, por lo que dicha Resolución por ningún motivo puede admitir recurso de casación, pues el aspecto formal no puede anteponerse al aspecto sustancial, dejando en claro que si la cuestión principal no es suceptible de recurso de casación, por sindéresis jurídica tampoco sus cuestiones accesorias, aclarando que si bien el proceso inicio en base al Código de Familia, empero, en base a los institutos descritos como se expuso de manera detallada se encuentra en vigencia la Ley 603, aplicable no solo en lo sustantivo también en lo adjetivo