Auto Supremo AS/0032/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2016

Fecha: 25-Ene-2016

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el

La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 131/2015 del 26 de noviembre 2015 confirmó parcialmente la Sentencia N° 110/2014 de fecha 21 de julio 2014 cursante de fs. 406 a 415 vta., del expediente original.
En contra del referido Auto de Vista la parte demandante interpuso recurso de casación (fs. 63 a 66 vta., del testimonio de compulsa,) mismo que fue rechazado por el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 31 de diciembre de 2015 (fs. 69 del cuaderno de compulsa) por considerar que no procede dicho recurso, amparando su decisión en el art. 444 de la Ley N° 603