multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber
En aplicación del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y
multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- Distrito: Tarija
- Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- b)El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que se encuentra en vigencia anticipada
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
