Auto Supremo AS/0032/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2016

Fecha: 25-Ene-2016

Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 74 a 76, interpuesto por Beimar Flores Guerrero, contra el Auto de fecha 31 de diciembre 2015, que rechaza la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Ordinario de Divorcio seguido por Beinar Flores Guerrero contra Gloria Esther Altamirano Lopez, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo
ser en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación