Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
De lo que se concluye que régimen del divorcio en cuanto a su tramitación se encuentra comprendido dentro de los alcances del “proceso extraordinario” conforme lo establece el art. 434 de la Ley N° 603 y la Sentencia dictada en este tipo de proceso sin importar cual fuere la decisión asumida, únicamente admite recurso de apelación y tratándose de proceso de divorcio, tan solo admite apelación en el suspensivo; sin recurso ulterior, lo que implica que la Resolución de segunda instancia, por ningún motivo puede admitir recurso de casación.
Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art. 444 de la misma Ley de referencia que señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el auto de vista no procede recuro de casación”. (El resaltado y subrayado nos corresponde); de lo descrito se infiere con total claridad que el proceso de DIVORCIO al estar comprendido dentro del proceso extraordinario regulado a partir del art. 434 y siguientes, definitivamente no puede quedar excluido del nuevo sistema recursivo que establece la Ley 603, debiendo el mismo ser aplicado en todas sus instancias, aun en los procesos que se encuentran en trámite al momento de su vigencia
Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art. 444 de la misma Ley de referencia que señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el auto de vista no procede recuro de casación”. (El resaltado y subrayado nos corresponde); de lo descrito se infiere con total claridad que el proceso de DIVORCIO al estar comprendido dentro del proceso extraordinario regulado a partir del art. 434 y siguientes, definitivamente no puede quedar excluido del nuevo sistema recursivo que establece la Ley 603, debiendo el mismo ser aplicado en todas sus instancias, aun en los procesos que se encuentran en trámite al momento de su vigencia
- Distrito: Tarija
- Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- b)El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que se encuentra en vigencia anticipada
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
