Auto Supremo AS/0034/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en


Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es menester destacar que en el marco doctrinal y normativo del sistema de impugnaciones en la ley 1970, dentro la apelación restringida interpuesta por las partes, el Tribunal de alzada está limitado sólo al mecanismo de control del derecho en el fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos, en consecuencia el control de dicho tribunal se enmarca a la coherencia lógica expresada por el Juez o Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializa, es decir determinar si la argumentación de la valoración de la prueba fue conforme a la sana critica, que refiere el correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización probatoria de la prueba percibida por el juzgador, como erróneamente pretenden los recurrentes