Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs
Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs. 401 a 404 vta.), este Tribunal admitió por precedentes tanto el recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano, y el de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho (De este último únicamente en cuanto al tercer agravio), para el correspondiente análisis de fondo de la denuncia planteada
- Por memoriales cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas formuladas por el representante de
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales presentados por los imputados y del Auto Supremo 439/2014-RA de 23 de
- Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente denuncia que no obstante de haber identificado los defectos en los que incurrió
- Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, efectuada la relación de los
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a los defectos previstos por el art
- En el caso presente la Sentencia guarda una consecuencia lógica estructural que debe contener
- En consecuencia la culpabilidad de los apelantes quedo demostrada al concurrir los tres elementos que
- Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en
- III.1. Respecto al recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En consecuencia, no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se
- Por otra parte, es menester hacer referencia a las reglas a considerar para la correcta
- El Tribunal de Sentencia, es el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Invoca como precedente el Auto Supremo 124 de 24 de mayo de 2012, emitido dentro
- También invoca el recurrente el Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, pronunciado
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- III.2.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- El art
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2.3. Análisis de la denuncia planteada por el recurrente
- También se evidencia, que a fs
- Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
