III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
Además, debe tenerse presente que la actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la Resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso.
Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su segundo considerando de manera correcta, el Tribunal de apelación delimita el ámbito de su competencia; es decir, refiere que efectuará el control legal sobre la valoración probatoria, no siendo evidente la denuncia de la recurrente en el que señala que sólo se argumentó que el Tribunal no puede revalorizar prueba, que además es un argumento válido; ahora bien, conforme lo ya desarrollado precedentemente, continuando con su labor encomendada por Ley, previa verificación de los argumentos valorativos de la Sentencia, el Tribunal de alzada concluye que no es evidente la defectuosa valoración probatoria alegada, porque el Tribunal Primero de Sentencia efectuó la valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica y haciendo una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba judicializada o introducida en audiencia de juicio oral de conformidad a los arts. 173 y 359 del CPP, actividad en la cual no se advirtió acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria que comprometa la forma de los actos procesales; por el contrario, permitió a los juzgadores lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica del problema, la conducta y responsabilidad de los autores, al llegar al grado certeza suficiente de que los procesados incurrieron en los delitos que se les atribuyó, estableciéndose también fundadamente la sanción penal aplicable, por lo que no existe inobservancia de la ley, extrañando que la recurrente se limitó a efectuar denuncias en base a apreciaciones y supuestos desde su propia perspectiva y que desde su punto de vista estima, sin señalar cuál la presunta prueba incorrectamente valorada y menos indicó cuales los motivos por los que considera porque en la sentencia no se valoró la prueba o se la valoró incorrectamente, es decir no individualizó las pruebas que supuestamente no se valoraron o se valoraron defectuosamente sin cumplir las reglas de la lógica la experiencia y la psicología; y, que fueron quebrantadas en su valoración probatoria.
En conclusión no resulta evidente el agravio demandado por la recurrente, porque los argumentos establecidos en la Resolución hoy recurrida se hallan acordes a la jurisprudencia invocada como precedentes contradictorios, al contener una argumentación por demás clara que responde a los agravios denunciados, resultando en consecuencia que el presente recurso sea declarado infundado.
III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Por memoriales cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas formuladas por el representante de
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales presentados por los imputados y del Auto Supremo 439/2014-RA de 23 de
- Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente denuncia que no obstante de haber identificado los defectos en los que incurrió
- Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, efectuada la relación de los
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a los defectos previstos por el art
- En el caso presente la Sentencia guarda una consecuencia lógica estructural que debe contener
- En consecuencia la culpabilidad de los apelantes quedo demostrada al concurrir los tres elementos que
- Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en
- III.1. Respecto al recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En consecuencia, no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se
- Por otra parte, es menester hacer referencia a las reglas a considerar para la correcta
- El Tribunal de Sentencia, es el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Invoca como precedente el Auto Supremo 124 de 24 de mayo de 2012, emitido dentro
- También invoca el recurrente el Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, pronunciado
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- III.2.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- El art
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2.3. Análisis de la denuncia planteada por el recurrente
- También se evidencia, que a fs
- Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
