Auto Supremo AS/0034/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de


La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Peculado, en el que se denunció la lesión de los arts. 171, 172 y 173 del CPP, porque el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente los medios de pruebas, refiriéndose fundamentalmente a la documental de cargo, por lo que se acusó una valoración defectuosa de la prueba respecto a los informes legales de auditoria, siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ´Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal´