También se evidencia, que a fs
En el presente proceso, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida, expresamente dejó constancia de que fundamentaría oralmente su recurso, motivo por el cual, la Presidenta del Tribunal de Sentencia por Resolución de 2 de enero de 2013 (fs. 352), a tiempo de ordenar la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, emplazó a las partes en observancia del art. 409 del CPP, a comparecer ante el Tribunal de alzada en el plazo de diez días a contar de la fecha de remisión.
También se evidencia, que a fs. 365 cursa Resolución de 12 de noviembre de 2013, en la que se dispone la priorización de sorteo de la presente causa, a fs. 370 vta. se tiene la constancia de sorteo de Vocal relator de 1 de julio de 2014 y sin constar convocatoria y celebración de audiencia de fundamentación oral, cursa de fs. 371 a 376 vta. el Auto de Vista recurrido; lo que implica, de acuerdo a los antecedentes señalados, que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por el recurrente de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales del recurrente que hace al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales, por lo cual el presente recurso deviene como fundado
- Por memoriales cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas formuladas por el representante de
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales presentados por los imputados y del Auto Supremo 439/2014-RA de 23 de
- Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente denuncia que no obstante de haber identificado los defectos en los que incurrió
- Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, efectuada la relación de los
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a los defectos previstos por el art
- En el caso presente la Sentencia guarda una consecuencia lógica estructural que debe contener
- En consecuencia la culpabilidad de los apelantes quedo demostrada al concurrir los tres elementos que
- Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en
- III.1. Respecto al recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En consecuencia, no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se
- Por otra parte, es menester hacer referencia a las reglas a considerar para la correcta
- El Tribunal de Sentencia, es el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Invoca como precedente el Auto Supremo 124 de 24 de mayo de 2012, emitido dentro
- También invoca el recurrente el Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, pronunciado
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- III.2.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- El art
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2.3. Análisis de la denuncia planteada por el recurrente
- También se evidencia, que a fs
- Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
