Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor
Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión; y, a Tonya Luisa Fuentes Justiniano, autora y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la sanción de un año de reclusión; estableciendo los siguientes hechos probados: 1) Los acusados Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y Tonya Luisa Fuentes Justiniano, la gestión 2007 eran funcionarios públicos del Servicio Departamental de Gestión Social, el primero como Jefe de Almacenes y la segunda como encargada de Adquisiciones; 2) La entonces Prefectura y ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), era la encargada de brindar atención integral a los niños y niñas menores de seis años, a través de la Unidad de Atención Integral a Niños y Niñas (UAIN@); 3) El 11 de septiembre de 2007 la precitada unidad solicitó la entrega de 3.495,011 Kilos de amaranto al Director técnico del SEDEGES, elaborándose la especificación y requisitos que debía cumplir el producto, que previa las formalidades administrativas internas, el 21 de septiembre de 2007, Tonya Luisa Fuentes Justiniano introdujo los datos necesarios para la publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) para la adquisición del producto de amaranto, bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) y la normativa utilizada el Decreto Supremo (DS) 29190 (NB-SABS); 4) La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como de responder las consultas y verificar la correcta realización del proceso de contratación, entre ellos, el cumplimiento del plazo de presentación de propuestas era TONYA LUISA FUENTES JUSTINIANO, responsable de Adquisiciones, quien además debía elaborar el acta de recepción de propuestas con la identificación de los datos de los proponentes y verificar el ingreso del producto adquirido a Almacenes; 5) La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el pago de Bs. 118.306,12.- (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL TRECIENTOS SEIS 12/100 BOLIVIANOS) a Patricia Toro Aramayo por la compra de 3.495,011 Kg, de amaranto; 6) OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el ingreso del producto adquirido con especificación de la cantidad real de ingreso a través de la elaboración de la nota de Registro; 7) El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado, y; 8) La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES respecto a varios Centros Infantiles, que por ende, no recibieron dicho producto
- Por memoriales cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas formuladas por el representante de
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales presentados por los imputados y del Auto Supremo 439/2014-RA de 23 de
- Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente denuncia que no obstante de haber identificado los defectos en los que incurrió
- Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor
- El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
- Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, efectuada la relación de los
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- Denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que el art
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a los defectos previstos por el art
- En el caso presente la Sentencia guarda una consecuencia lógica estructural que debe contener
- En consecuencia la culpabilidad de los apelantes quedo demostrada al concurrir los tres elementos que
- Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en
- III.1. Respecto al recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En consecuencia, no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se
- Por otra parte, es menester hacer referencia a las reglas a considerar para la correcta
- El Tribunal de Sentencia, es el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Invoca como precedente el Auto Supremo 124 de 24 de mayo de 2012, emitido dentro
- También invoca el recurrente el Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, pronunciado
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- III.2.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- El art
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2.3. Análisis de la denuncia planteada por el recurrente
- También se evidencia, que a fs
- Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
