De lo referido por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectuó la debida consideración
En cuanto a la problemática planteada el Auto de Vista señaló no ser evidente la vulneración alegada puesto que, el Tribunal inferior valoró de forma correcta las pruebas de cargo, resultando suficientes para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza plena e incontrastable la responsabilidad punitiva del procesado, acudiendo al método de libre valoración racional y científica de acuerdo a la reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, sin incurrir en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 de la ley 1970, y menos del art. 6 del CPP, resultando de ese análisis la plena responsabilidad penal de Sebastián Quispe Quispe, en el hecho acusado por el Ministerio Público, de lo que se evidenció que al imponerse la pena de ocho años de presido para el acusado antes mencionado se actuó de manera correcta.
De lo referido por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectuó la debida consideración al motivo de apelación planteado (vulneración de presunción de inocencia), concluyendo que dicha garantía fue debidamente respetada inclusive ante la existencia de prueba de cargo que desvirtuó dicha presunción ante el Tribunal juzgador, por lo que el agravio resulta infundado
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por Florentina Alegre Colque (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio
- i) Sólo se resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por Sebastián Quispe Quispe; y,
- ii) También se denuncia la violación a la presunción de inocencia señalando que en la
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), invocaron el
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare admisible y procedente su recurso de casación, disponiendo se revoque
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio, se declaró a Sebastián Quispe Quispe, autor y
- En cuanto al motivo traído en casación (respecto del imputado) se tiene que la Sentencia
- Sin embargo, esta tesis de la defensa no se sustenta por la propia defensa, ya
- II.2. Apelación incidental interpuesta por Florentina Alegre Colque
- De fs
- El 10 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público (fs
- Mediante oficio 316/2014 el 5 de noviembre de 2014, el juez técnico del Tribunal de
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el imputado en el acápite
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada, en el considerando IV, señala que en
- Además el Tribunal inferior valoró las pruebas de cargo, no habiendo el acusado producido pruebas
- En el caso presente, Florentina Alegre Colque denuncia la falta de Resolución a su recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido
- En cuanto al precedente invocado corresponde efectuar su análisis, a los fines de establecer si
- En ese sentido, en cuanto al precedente invocado, se tiene que el efecto de la
- En conclusión, si bien es cierto que la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a la nulidad pretendida por Florentina Alegre Colque (Tercera Persona), debe considerarse
- El imputado invocó como presente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Conforme los paramentos ya desarrollados anteriormente en cuanto a la necesidad de que concurra una
- Sin embargo, al tratarse de una denuncia de vulneración de una garantía jurisdiccional tutelada por
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Conforme estos parámetros corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de Sentencia pretendió que sea el
- Del análisis a los argumentos insertos en la Sentencia y ratificados en el Auto de
- De lo referido por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectuó la debida consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
