Finalmente en cuanto a la nulidad pretendida por Florentina Alegre Colque (Tercera Persona), debe considerarse
Finalmente en cuanto a la nulidad pretendida por Florentina Alegre Colque (Tercera Persona), debe considerarse que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone Jorge Clariá Olmedo- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social y la aplicación de una justicia pronta y oportuna pues, en el caso de autos no se puede pretender la nulidad de una Resolución de fondo que se pronunció sobre la responsabilidad del imputado, y que no tiene relación alguna con el motivo de la apelación incidental formulada por la recurrente, que debió ser demandada conforme al procedimiento establecido para la tramitación de temas incidentales
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por Florentina Alegre Colque (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio
- i) Sólo se resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por Sebastián Quispe Quispe; y,
- ii) También se denuncia la violación a la presunción de inocencia señalando que en la
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), invocaron el
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare admisible y procedente su recurso de casación, disponiendo se revoque
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio, se declaró a Sebastián Quispe Quispe, autor y
- En cuanto al motivo traído en casación (respecto del imputado) se tiene que la Sentencia
- Sin embargo, esta tesis de la defensa no se sustenta por la propia defensa, ya
- II.2. Apelación incidental interpuesta por Florentina Alegre Colque
- De fs
- El 10 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público (fs
- Mediante oficio 316/2014 el 5 de noviembre de 2014, el juez técnico del Tribunal de
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el imputado en el acápite
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada, en el considerando IV, señala que en
- Además el Tribunal inferior valoró las pruebas de cargo, no habiendo el acusado producido pruebas
- En el caso presente, Florentina Alegre Colque denuncia la falta de Resolución a su recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido
- En cuanto al precedente invocado corresponde efectuar su análisis, a los fines de establecer si
- En ese sentido, en cuanto al precedente invocado, se tiene que el efecto de la
- En conclusión, si bien es cierto que la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a la nulidad pretendida por Florentina Alegre Colque (Tercera Persona), debe considerarse
- El imputado invocó como presente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Conforme los paramentos ya desarrollados anteriormente en cuanto a la necesidad de que concurra una
- Sin embargo, al tratarse de una denuncia de vulneración de una garantía jurisdiccional tutelada por
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Conforme estos parámetros corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de Sentencia pretendió que sea el
- Del análisis a los argumentos insertos en la Sentencia y ratificados en el Auto de
- De lo referido por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectuó la debida consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
