Auto Supremo AS/0036/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En cuanto al precedente invocado corresponde efectuar su análisis, a los fines de establecer si


En cuanto al precedente invocado corresponde efectuar su análisis, a los fines de establecer si es aplicable al caso de autos conforme a los parámetros previstos en el art. 416 del CPP que dispone: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”; en el caso presente, se debe verificar si los hechos generadores son similares, pues si bien es cierto de manera general que tanto en el precedente como en el agravio demandado en casación, el antecedente fáctico es la falta de pronunciamiento o Resolución a una apelación incidental, lo que corresponde es determinar si ambos incidentes tienen el mismo alcance o efecto para la decisión a asumirse