Auto Supremo AS/0036/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido


Si bien los recurrentes formulan su recurso de casación de manera conjunta, se tiene que, en cuanto a los dos motivos cuyo análisis de fondo corresponde a este Tribunal, el primero únicamente corresponde a Florentina Alegre Colque como propietaria del vehículo del cual se solicitó su devolución y el segundo motivo está relacionado sólo al imputado por la presunta vulneración a la presunción de inocencia; por lo que, a los fines de evitar confusiones se resolverán de manera separada:

III.2.1. Sobre la denuncia de falta de resolución a la apelación incidental formulada por Florentina Alegre Colque.-

La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del ilícito de Violación, teniendo como antecedente factico que servirá para efectuar la labor de contraste solicitada, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado no resolvió la apelación incidental interpuesta contra un Auto Interlocutorio, recurso que fue presentado en tiempo hábil, oportuno y debidamente fundamentado, el mismo que debió ser tramitado previamente o de forma conjunta con la apelación restringida, lo que no sucedió en el incidente formulado que tenía como motivo principal que no se habría tomado en cuenta la ilegalidad o no de las pruebas, ya que las mismas, fueron esenciales para determinar la responsabilidad del hecho endilgado, de los cuales opuso incidente de exclusión probatoria, que fue rechazado por el Tribunal de juicio, al que opuso apelación incidental, que no tuvo respuesta alguna, encontrándose en incertidumbre jurídica, este antecedente fue resuelto de acuerdo a los siguientes argumentos:

“Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta de pronunciamiento respecto a la apelación incidental formulada por la parte imputada, ya que el Tribunal de alzada centró su fallo únicamente en los puntos de la apelación restringida. De ello se deduce, que la labor del Tribunal de alzada es ofrecer una razonable exposición de motivos, así como de responder los mismos, pues debe circunscribir su Resolución a los puntos apelados, fundamentando cada punto de impugnación, obligación que debe cumplir ineludiblemente, lo contrario significaría vulneración a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso; concluyéndose en el caso presente, en la existencia de una evidente falta de pronunciamiento a la apelación incidental invocada por el recurrente, por lo que este motivo deviene en fundado” (sic)