La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido
Si bien los recurrentes formulan su recurso de casación de manera conjunta, se tiene que, en cuanto a los dos motivos cuyo análisis de fondo corresponde a este Tribunal, el primero únicamente corresponde a Florentina Alegre Colque como propietaria del vehículo del cual se solicitó su devolución y el segundo motivo está relacionado sólo al imputado por la presunta vulneración a la presunción de inocencia; por lo que, a los fines de evitar confusiones se resolverán de manera separada:
III.2.1. Sobre la denuncia de falta de resolución a la apelación incidental formulada por Florentina Alegre Colque.-
La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del ilícito de Violación, teniendo como antecedente factico que servirá para efectuar la labor de contraste solicitada, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado no resolvió la apelación incidental interpuesta contra un Auto Interlocutorio, recurso que fue presentado en tiempo hábil, oportuno y debidamente fundamentado, el mismo que debió ser tramitado previamente o de forma conjunta con la apelación restringida, lo que no sucedió en el incidente formulado que tenía como motivo principal que no se habría tomado en cuenta la ilegalidad o no de las pruebas, ya que las mismas, fueron esenciales para determinar la responsabilidad del hecho endilgado, de los cuales opuso incidente de exclusión probatoria, que fue rechazado por el Tribunal de juicio, al que opuso apelación incidental, que no tuvo respuesta alguna, encontrándose en incertidumbre jurídica, este antecedente fue resuelto de acuerdo a los siguientes argumentos:
“Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta de pronunciamiento respecto a la apelación incidental formulada por la parte imputada, ya que el Tribunal de alzada centró su fallo únicamente en los puntos de la apelación restringida. De ello se deduce, que la labor del Tribunal de alzada es ofrecer una razonable exposición de motivos, así como de responder los mismos, pues debe circunscribir su Resolución a los puntos apelados, fundamentando cada punto de impugnación, obligación que debe cumplir ineludiblemente, lo contrario significaría vulneración a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso; concluyéndose en el caso presente, en la existencia de una evidente falta de pronunciamiento a la apelación incidental invocada por el recurrente, por lo que este motivo deviene en fundado” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por Florentina Alegre Colque (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio
- i) Sólo se resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por Sebastián Quispe Quispe; y,
- ii) También se denuncia la violación a la presunción de inocencia señalando que en la
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), invocaron el
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare admisible y procedente su recurso de casación, disponiendo se revoque
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio, se declaró a Sebastián Quispe Quispe, autor y
- En cuanto al motivo traído en casación (respecto del imputado) se tiene que la Sentencia
- Sin embargo, esta tesis de la defensa no se sustenta por la propia defensa, ya
- II.2. Apelación incidental interpuesta por Florentina Alegre Colque
- De fs
- El 10 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público (fs
- Mediante oficio 316/2014 el 5 de noviembre de 2014, el juez técnico del Tribunal de
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el imputado en el acápite
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada, en el considerando IV, señala que en
- Además el Tribunal inferior valoró las pruebas de cargo, no habiendo el acusado producido pruebas
- En el caso presente, Florentina Alegre Colque denuncia la falta de Resolución a su recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido
- En cuanto al precedente invocado corresponde efectuar su análisis, a los fines de establecer si
- En ese sentido, en cuanto al precedente invocado, se tiene que el efecto de la
- En conclusión, si bien es cierto que la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a la nulidad pretendida por Florentina Alegre Colque (Tercera Persona), debe considerarse
- El imputado invocó como presente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Conforme los paramentos ya desarrollados anteriormente en cuanto a la necesidad de que concurra una
- Sin embargo, al tratarse de una denuncia de vulneración de una garantía jurisdiccional tutelada por
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Conforme estos parámetros corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de Sentencia pretendió que sea el
- Del análisis a los argumentos insertos en la Sentencia y ratificados en el Auto de
- De lo referido por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectuó la debida consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
