a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 038/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Santa Cruz 47/2015
Parte Acusadora: Fernando Crespo Lijerón
Parte Imputada: Juan Fuentes Larrea y otros
Delito: Apropiación Indebida
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1699 a 1714 vta., José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey, Mayra Cobo Nayar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 20 de enero de 2015 de fs. 1623 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Crespo Lijerón en representación de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A. contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs. 1332 a 1358), el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Nayar, absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, con reconocimiento de costas a su favor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 038/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Santa Cruz 47/2015
Parte Acusadora: Fernando Crespo Lijerón
Parte Imputada: Juan Fuentes Larrea y otros
Delito: Apropiación Indebida
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1699 a 1714 vta., José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey, Mayra Cobo Nayar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 20 de enero de 2015 de fs. 1623 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Crespo Lijerón en representación de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A. contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs. 1332 a 1358), el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Nayar, absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, con reconocimiento de costas a su favor
- a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Inturricha de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria Jardines
- II.3 De la excusa y Auto de Vista impugnado
- Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Posteriormente por Auto de 24 de noviembre de 2014 (fs
- Los Vocales la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Victoriano
- 2) Que el A quo, también había violentado el principio de continuidad, pues el juicio
- 3) Asimismo el A quo había fundado su Resolución en pruebas que fueron debidamente insertadas,
- El recurso de casación formulado por Juan Fuertes Larrea en representación de los imputados, fue
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- “De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad
- Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación,
- 1
- Entre los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, conforme lo dispuesto por el art
- El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o
- Por mandato del art
- En el caso de autos, tal como se establece del acápite II
- Ratificando su separación del conocimiento de la causa, por Auto de 24 de noviembre del
- Ambos actuados, tienen como efecto inmediato la pérdida de competencia de ambos miembros del Tribunal
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada al no dar el trámite correspondiente a la recusación
- Tomando en cuenta los efectos de la resolución del primer motivo de casación, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
