El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o
El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o Predeterminado, conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 74 de 10 de octubre de 2005, citado por el escritor Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal”, exige la concurrencia de las siguientes condiciones: “1) Que el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; 2) El órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; 3) Su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de Tribunal ad hoc o de comisión especial; 4) La composición del órgano jurisdiccional venga determinado por ley; y 5) En cada concreto, se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo”
- a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Inturricha de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria Jardines
- II.3 De la excusa y Auto de Vista impugnado
- Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Posteriormente por Auto de 24 de noviembre de 2014 (fs
- Los Vocales la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Victoriano
- 2) Que el A quo, también había violentado el principio de continuidad, pues el juicio
- 3) Asimismo el A quo había fundado su Resolución en pruebas que fueron debidamente insertadas,
- El recurso de casación formulado por Juan Fuertes Larrea en representación de los imputados, fue
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- “De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad
- Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación,
- 1
- Entre los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, conforme lo dispuesto por el art
- El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o
- Por mandato del art
- En el caso de autos, tal como se establece del acápite II
- Ratificando su separación del conocimiento de la causa, por Auto de 24 de noviembre del
- Ambos actuados, tienen como efecto inmediato la pérdida de competencia de ambos miembros del Tribunal
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada al no dar el trámite correspondiente a la recusación
- Tomando en cuenta los efectos de la resolución del primer motivo de casación, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
