III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Inturricha de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria Jardines
- II.3 De la excusa y Auto de Vista impugnado
- Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Posteriormente por Auto de 24 de noviembre de 2014 (fs
- Los Vocales la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Victoriano
- 2) Que el A quo, también había violentado el principio de continuidad, pues el juicio
- 3) Asimismo el A quo había fundado su Resolución en pruebas que fueron debidamente insertadas,
- El recurso de casación formulado por Juan Fuertes Larrea en representación de los imputados, fue
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- “De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad
- Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación,
- 1
- Entre los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, conforme lo dispuesto por el art
- El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o
- Por mandato del art
- En el caso de autos, tal como se establece del acápite II
- Ratificando su separación del conocimiento de la causa, por Auto de 24 de noviembre del
- Ambos actuados, tienen como efecto inmediato la pérdida de competencia de ambos miembros del Tribunal
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada al no dar el trámite correspondiente a la recusación
- Tomando en cuenta los efectos de la resolución del primer motivo de casación, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
