Auto Supremo AS/0038/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por mandato del art


Por mandato del art. 51 inc. 2) del CPP, los Tribunales Superiores de Justicia, tienen competencia para la sustanciación y Resolución de recursos de apelación restringida, interpuesto contra las sentencias en los casos previstos por el CPP; esta competencia puede ser perdida por la existencia de causales de excusa o recusa previstas por el art. 316 de la norma adjetiva penal; causales que apartan definitivamente a la autoridad judicial del conocimiento del proceso conforme lo preceptuado por el artículo 318 de la norma legal tantas veces citada