Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación,
Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación, corresponde ingresar a verificar si la resolución impugnada, contradice la doctrina legal asumida por éste Tribunal en el precedente invocado
- a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Inturricha de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria Jardines
- II.3 De la excusa y Auto de Vista impugnado
- Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Posteriormente por Auto de 24 de noviembre de 2014 (fs
- Los Vocales la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Victoriano
- 2) Que el A quo, también había violentado el principio de continuidad, pues el juicio
- 3) Asimismo el A quo había fundado su Resolución en pruebas que fueron debidamente insertadas,
- El recurso de casación formulado por Juan Fuertes Larrea en representación de los imputados, fue
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- “De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad
- Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación,
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- Entre los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, conforme lo dispuesto por el art
- El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o
- Por mandato del art
- En el caso de autos, tal como se establece del acápite II
- Ratificando su separación del conocimiento de la causa, por Auto de 24 de noviembre del
- Ambos actuados, tienen como efecto inmediato la pérdida de competencia de ambos miembros del Tribunal
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada al no dar el trámite correspondiente a la recusación
- Tomando en cuenta los efectos de la resolución del primer motivo de casación, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
