Auto Supremo AS/0038/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

“De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad


“De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad recusada admite la recusación promovida, no podrá realizar ningún acto más en el proceso y la tramitación deberá continuar conforme a las normas establecidas para la excusa, en cumplimiento a los artículos 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 318 del mismo cuerpo legal y en caso de incumplimiento corresponderá aplicar la sanción de nulidad expresamente sancionada por el referido artículo 321, cuyo defecto absoluto no es susceptible de convalidación conforme al artículo 169 incisos 3) y 4) del adjetivo penal, concordante con los artículos 115 parágrafo II., 120 parágrafo. I. y 122 de la Constitución Política del Estado y 8 del Pacto de San José de Costa Rica”. (sic)