Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs
I.2. De los motivos del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs. 1722 a 1724 vta.), se tiene los siguientes motivos a ser analizados:
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, como son “el debido proceso, la tutela judicial efectiva, defensa y los principios de objetividad, legalidad, seguridad jurídica, celeridad, verdad material y eficacia reconocidos por los arts. 15.I y II, 16.I, 17.I y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), al Juez natural y los arts. 3 y 30 de la Ley 025, consecuentemente ha incurrido en defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Auto de Vista fue dictado y suscrito por los Sres. Vocales Dres. Zenón Rodríguez y Victoriano Morón Cuellar, quienes en anterior oportunidad se excusaron de conocer el presente proceso penal; contrariando de esta manera la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo.
2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de los principios de inmediación, continuidad y oralidad, dispuso el reenvío del proceso sin considerar: “(1) cuáles fueron las razones para la suspensión de la audiencia el juicio oral, si fueron cuestionadas por los imputados, si la suspensión obedeció a causas legales o si fueron ocasionadas por los acusadores (2) si se produjo una dispersión de la prueba (3) si la falta de continuidad generó indefensión material a alguna de las partes (4) si la falta de continuidad fue determinante en la decisión judicial (sentencia) o si el resultado no se modificaría con la reparación del defecto absoluto.” (sic); contraviniendo así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre, por cuanto el Auto de Vista impugnado reconoce que los recurrentes hicieron reserva de apelación restringida, cuando este extremo no ocurrió durante el proceso. Señalan también que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia, únicamente por restituir el principio de oralidad, pero no identificó en el caso específico cuál es el daño a repararse y a favor de quién, tampoco realizó ningún análisis ni fundamentación sobre la trascendencia de la supuesta vulneración a los principios de continuidad, oralidad e inmediación y si dicha vulneración hubiera ocasionado a los acusadores algún agravio o hubiera disminuido su capacidad procesal
- a) Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 438/2015-RA de 29 de junio, de (fs
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Inturricha de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria Jardines
- II.3 De la excusa y Auto de Vista impugnado
- Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Posteriormente por Auto de 24 de noviembre de 2014 (fs
- Los Vocales la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Victoriano
- 2) Que el A quo, también había violentado el principio de continuidad, pues el juicio
- 3) Asimismo el A quo había fundado su Resolución en pruebas que fueron debidamente insertadas,
- El recurso de casación formulado por Juan Fuertes Larrea en representación de los imputados, fue
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente a tiempo de denunciar la vulneración
- “De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad
- Existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el primer motivo de casación,
- 1
- Entre los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, conforme lo dispuesto por el art
- El reconocimiento de este derecho a un Juez Natural, también llamado como Juez Ordinario o
- Por mandato del art
- En el caso de autos, tal como se establece del acápite II
- Ratificando su separación del conocimiento de la causa, por Auto de 24 de noviembre del
- Ambos actuados, tienen como efecto inmediato la pérdida de competencia de ambos miembros del Tribunal
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada al no dar el trámite correspondiente a la recusación
- Tomando en cuenta los efectos de la resolución del primer motivo de casación, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
