a) Por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs. 86 a 88 vta.), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Tarín Crisálida García Flores, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida Agravada, previsto y sancionado por los arts. 345 y 349 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio,
- La recurrente, previa referencia a la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y al
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- La parte recurrente pide que previo análisis, se revoque el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Villazón, por Sentencia 128/2014 de 16
- En la relación de hechos, se establece que la acusada fue contratada como Secretaria del
- En la Sentencia, se destaca la situación laboral de la acusada como secretaria, la recepción
- Asimismo no se establece cuál el motivo para la disposición del dinero por la acusada;
- También refiere que en el causa no se presentó prueba alguna de descargo, sólo se
- II.2. De la apelación restringida
- La parte acusada, apela la Sentencia argumentando su contratación de servicios como Secretaria y que
- Que el documento base de la querella es un documento civil, por ser una controversia
- Denuncia error in procedendo por insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se requiere una
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, la recurrente alega la vulneración de los derechos
- De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es
- También se establece que en el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, se
- De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
