También refiere que en el causa no se presentó prueba alguna de descargo, sólo se
También refiere que en el causa no se presentó prueba alguna de descargo, sólo se basó en las argumentaciones incongruentes, no se acreditó el maltrato físico denunciado, los préstamos de dinero por los directivos del sindicato, constituyendo un delito agravado de apropiación indebida porque se demostró que la acusada tenía el dinero, el que se lo apropió constituyéndose en agravante, cumpliendo todos los elementos del tipo penal atribuido
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio,
- La recurrente, previa referencia a la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y al
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- La parte recurrente pide que previo análisis, se revoque el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Villazón, por Sentencia 128/2014 de 16
- En la relación de hechos, se establece que la acusada fue contratada como Secretaria del
- En la Sentencia, se destaca la situación laboral de la acusada como secretaria, la recepción
- Asimismo no se establece cuál el motivo para la disposición del dinero por la acusada;
- También refiere que en el causa no se presentó prueba alguna de descargo, sólo se
- II.2. De la apelación restringida
- La parte acusada, apela la Sentencia argumentando su contratación de servicios como Secretaria y que
- Que el documento base de la querella es un documento civil, por ser una controversia
- Denuncia error in procedendo por insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se requiere una
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, la recurrente alega la vulneración de los derechos
- De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es
- También se establece que en el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, se
- De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
