Auto Supremo AS/0054/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del


Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior, se tiene que todo lo alegado, según la recurrente, fue forzado en un fallo inmotivado y contradictorio, vulnerando el art. 124 del CPP; empero, se advierte que el Auto de Vista impugnado en su pretensión de dar respuesta al reclamo de la acusada, expuso el hecho objeto de proceso y concluyó en la correcta subsunción de los arts. 345 y 349 del CP, por el Juez de Sentencia; toda vez, que para establecer su concurrencia debe comprobarse los elementos objetivos, como ser: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que, la conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) Que, el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) Que, la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver. En tanto que la Agravación y Atenuación prevista en el art. 349 del CP, tiene que probarse estos elementos objetivos que la cosa fue recibido en: a) Depósito; b) Como tutor, curador, síndico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial; y, c) En razón de su oficio, empleo o profesión; extremos adecuadamente controlados por el tribunal de apelación.

En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se concluye que no existe vulneración de derechos y garantías alegadas; concluyendo que la Resolución cuestionada reúne las condiciones de validez necesarias; por lo que, deviene el presente recurso en infundado