Auto Supremo AS/0054/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce


Sobre la insuficiencia de fundamentación, concluye que no se explicó en qué forma se incurrió en el error improcedendo, es un recurso impreciso, no se presentó prueba de descargo, señala que hubo consideración de lo alegado, al establecer la subsunción del hecho al tipo; toda vez, que la querellada tenía el dinero en razón de su empleo, del que se apropió, extremo que constituye una agravante, aspecto que demuestra la fundamentación de la aplicación del art. 349 del CPP; asimismo, refiere la existencia de una valoración armónica, se siguió el iter lógico y no se evidenció vulneración de derechos, no siendo evidente el agravio denunciado.

Sobre el documento base de la acción penal, cursa el incidente de incompetencia que fue rechazado, porque se acreditó el nexo de causalidad, no existe incertidumbre, estableciendo la adecuación de la Sentencia a los datos del caso, es congruente y fundamentada en base a la sana crítica; se basa en el principio de congruencia entre la acusación y la resolución; finalmente se dio el análisis del hecho y de la pena.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque en el planteamiento del recurrente el Tribunal de alzada emitió el fallo recurrido ausente de una suficiente y adecuada revisión y motivación, pese a que el caso es de índole civil-comercial por lo que no existe materia justiciable para adecuar su conducta al tipo de Apropiación Indebida y ser sancionada por ese delito; en consecuencia, corresponde resolver el fondo de la problemática planteada.

III.1.La fundamentación y motivaciones de las Resoluciones Judiciales.-

Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que, la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el Juez o Tribunal al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP