Auto Supremo AS/0054/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia


De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia de errónea aplicación de los arts. 345 y 349 del CP, que la acción que dio lugar a la comisión del ilícito antes referido, se inició con el apoderamiento de dineros por la acusada pertenecientes al Sindicato, incumpliendo la obligación de entregar o devolver, aprovechando su condición de Secretaria extremo que agravó su conducta; de lo que se tiene que la acusada recibió los dineros por diferentes conceptos, dineros que tenía la obligación de devolver, apropiándoselo produjo un enriquecimiento a su favor y un perjuicio patrimonial al Sindicato, acreditándose la concurrencia del dolo como requisito y del "animus rem sibi habendi " que es el elemento subjetivo propio de este delito; es decir, que no se puede ver afectada una propiedad que no se la tiene, en tal sentido el hecho ilícito se consumó con anterioridad a la firma del documento por el que la acusada “reconoce la deuda y la restitución” (sic), obligación ésta que no surge de un acto estrictamente civil; sino, a consecuencia de un acuerdo entre partes como resultado de la comisión de un hecho penal, de lo que se tiene que este hecho es estrictamente penal, de lo que se concluye que un delito no puede ser novado al cumplimiento de una obligación, que independientemente la parte afectada podrá o no recurrir a la vía pertinente para el cumplimiento de la obligación, ajena al proceso penal