De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia
De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia de errónea aplicación de los arts. 345 y 349 del CP, que la acción que dio lugar a la comisión del ilícito antes referido, se inició con el apoderamiento de dineros por la acusada pertenecientes al Sindicato, incumpliendo la obligación de entregar o devolver, aprovechando su condición de Secretaria extremo que agravó su conducta; de lo que se tiene que la acusada recibió los dineros por diferentes conceptos, dineros que tenía la obligación de devolver, apropiándoselo produjo un enriquecimiento a su favor y un perjuicio patrimonial al Sindicato, acreditándose la concurrencia del dolo como requisito y del "animus rem sibi habendi " que es el elemento subjetivo propio de este delito; es decir, que no se puede ver afectada una propiedad que no se la tiene, en tal sentido el hecho ilícito se consumó con anterioridad a la firma del documento por el que la acusada “reconoce la deuda y la restitución” (sic), obligación ésta que no surge de un acto estrictamente civil; sino, a consecuencia de un acuerdo entre partes como resultado de la comisión de un hecho penal, de lo que se tiene que este hecho es estrictamente penal, de lo que se concluye que un delito no puede ser novado al cumplimiento de una obligación, que independientemente la parte afectada podrá o no recurrir a la vía pertinente para el cumplimiento de la obligación, ajena al proceso penal
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio,
- La recurrente, previa referencia a la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y al
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- La parte recurrente pide que previo análisis, se revoque el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Villazón, por Sentencia 128/2014 de 16
- En la relación de hechos, se establece que la acusada fue contratada como Secretaria del
- En la Sentencia, se destaca la situación laboral de la acusada como secretaria, la recepción
- Asimismo no se establece cuál el motivo para la disposición del dinero por la acusada;
- También refiere que en el causa no se presentó prueba alguna de descargo, sólo se
- II.2. De la apelación restringida
- La parte acusada, apela la Sentencia argumentando su contratación de servicios como Secretaria y que
- Que el documento base de la querella es un documento civil, por ser una controversia
- Denuncia error in procedendo por insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se requiere una
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, la recurrente alega la vulneración de los derechos
- De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es
- También se establece que en el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, se
- De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
