Auto Supremo AS/0054/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es


Con esa precisión, se tiene de los antecedentes en primer término que la denuncia de ausencia de motivación sobre el contenido del documento base de la querella y las declaraciones contradictorias de los querellantes y testigos, se constituyen en referencias genéricas de parte de la recurrente que no permiten contar con los insumos necesarios para vislumbran una posible vulneración de derechos o garantías constituciones; no obstante esta limitación, se tiene en segundo término, de la revisión del contenido de la resolución impugnada, no ser evidente la denunciada falta de motivación sobre el documento de reconocimiento de deuda, al advertirse que el Tribunal de alzada en su función de control, se refirió en el tercer considerando de la segunda conclusión, sobre la denuncia realizada en la interposición de la excepción de incompetencia basada en la utilización del documento, que fue declarada improbada, siendo en alzada confirmada la respectiva resolución, siendo menester puntualizar que el Tribunal de apelación, doctrinalmente se encuentra imposibilitado de realizar la revalorización de prueba documental o testifical, pues simplemente está llamado a ejercer el control y verificación de que la Sentencia contenga los razonamientos que justifiquen el fallo con base a la convicción a la que llegó el Tribunal de mérito.

De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es de carácter civil-comercial, porque el proceso versa sobre la base de un documento civil de compromiso de pago, el que forzó un proceso penal por apropiación indebida con agravantes; en ese entendido, del examen de los antecedentes, principalmente de la relación de hechos enunciados en la Sentencia 128/2014, específicamente en el acápite “De los antecedentes”, se tiene evidenciado que el objeto del presente proceso no versa en ningún documento de carácter civil- o comercial que hubiere dado origen al proceso; sino, de la relación de hechos se tiene que la acusada en función a su cargo de Secretaria del Sindicato, “teniendo a su cargo las oficinas, el cobro de dineros por conceptos de diferentes ingresos hasta el 30 de agosto de 2013, dineros que debieron ser depósitos en la cuenta Bancaria que tiene el Sindicato” (sic), “…haciendo un total de 30.158,30 Bs., dineros que fueron apropiados por la querellada, a raíz de aquello se logra se suscriba un documento donde se reconoce la deuda y la restitución” (sic), (las negrillas son nuestras), de lo que se concluye que este documento suscrito posterior a la comisión del hecho ilícito no constituye el objeto de proceso, por ello se establece la inaplicabilidad del principio de intervención mínima y de subsidiariedad