De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es
Con esa precisión, se tiene de los antecedentes en primer término que la denuncia de ausencia de motivación sobre el contenido del documento base de la querella y las declaraciones contradictorias de los querellantes y testigos, se constituyen en referencias genéricas de parte de la recurrente que no permiten contar con los insumos necesarios para vislumbran una posible vulneración de derechos o garantías constituciones; no obstante esta limitación, se tiene en segundo término, de la revisión del contenido de la resolución impugnada, no ser evidente la denunciada falta de motivación sobre el documento de reconocimiento de deuda, al advertirse que el Tribunal de alzada en su función de control, se refirió en el tercer considerando de la segunda conclusión, sobre la denuncia realizada en la interposición de la excepción de incompetencia basada en la utilización del documento, que fue declarada improbada, siendo en alzada confirmada la respectiva resolución, siendo menester puntualizar que el Tribunal de apelación, doctrinalmente se encuentra imposibilitado de realizar la revalorización de prueba documental o testifical, pues simplemente está llamado a ejercer el control y verificación de que la Sentencia contenga los razonamientos que justifiquen el fallo con base a la convicción a la que llegó el Tribunal de mérito.
De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es de carácter civil-comercial, porque el proceso versa sobre la base de un documento civil de compromiso de pago, el que forzó un proceso penal por apropiación indebida con agravantes; en ese entendido, del examen de los antecedentes, principalmente de la relación de hechos enunciados en la Sentencia 128/2014, específicamente en el acápite “De los antecedentes”, se tiene evidenciado que el objeto del presente proceso no versa en ningún documento de carácter civil- o comercial que hubiere dado origen al proceso; sino, de la relación de hechos se tiene que la acusada en función a su cargo de Secretaria del Sindicato, “teniendo a su cargo las oficinas, el cobro de dineros por conceptos de diferentes ingresos hasta el 30 de agosto de 2013, dineros que debieron ser depósitos en la cuenta Bancaria que tiene el Sindicato” (sic), “…haciendo un total de 30.158,30 Bs., dineros que fueron apropiados por la querellada, a raíz de aquello se logra se suscriba un documento donde se reconoce la deuda y la restitución” (sic), (las negrillas son nuestras), de lo que se concluye que este documento suscrito posterior a la comisión del hecho ilícito no constituye el objeto de proceso, por ello se establece la inaplicabilidad del principio de intervención mínima y de subsidiariedad
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 128/2014 de 16 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio,
- La recurrente, previa referencia a la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y al
- Refiere que de la revisión del Auto de Vista impugnado: “…se tiene la omisión del
- De igual forma refiere la ausencia de una suficiente y adecuada revisión y motivación en
- La parte recurrente pide que previo análisis, se revoque el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo 391/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Villazón, por Sentencia 128/2014 de 16
- En la relación de hechos, se establece que la acusada fue contratada como Secretaria del
- En la Sentencia, se destaca la situación laboral de la acusada como secretaria, la recepción
- Asimismo no se establece cuál el motivo para la disposición del dinero por la acusada;
- También refiere que en el causa no se presentó prueba alguna de descargo, sólo se
- II.2. De la apelación restringida
- La parte acusada, apela la Sentencia argumentando su contratación de servicios como Secretaria y que
- Que el documento base de la querella es un documento civil, por ser una controversia
- Denuncia error in procedendo por insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se requiere una
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo a que en el presente caso, la recurrente alega la vulneración de los derechos
- De los antecedentes procesales, se advierte que la recurrente enfatiza que el presente caso, es
- También se establece que en el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, se
- De lo que se establece que el Tribunal de alzada no encontró fundada la denuncia
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
