Auto Supremo AS/0922/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Admitida la demanda (fs

Admitida la demanda (fs. 8) y corrida en traslado, El SEDCAM-Pando a través del apoderado del representante legal, contesta la demanda en forma negativa, señalando que el demandante no trabajó durante el tiempo señalado, que se canceló su indemnización, que no corresponde el subsidio de frontera por no haber trabajado dentro de los 50 kilómetros lineales fronterizos y tampoco le corresponde la aplicación de la multa establecida en el DS Nº 28699, por lo que pide se declare improbada la demanda