Admitida la demanda (fs
Admitida la demanda (fs. 8) y corrida en traslado, El SEDCAM-Pando a través del apoderado del representante legal, contesta la demanda en forma negativa, señalando que el demandante no trabajó durante el tiempo señalado, que se canceló su indemnización, que no corresponde el subsidio de frontera por no haber trabajado dentro de los 50 kilómetros lineales fronterizos y tampoco le corresponde la aplicación de la multa establecida en el DS Nº 28699, por lo que pide se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO I
- Admitida la demanda (fs
- Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
- Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
- El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
