De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, no solo por partir de una premisa falsa sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error en la valoración de las pruebas que acusa, recordando además que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, la jurisprudencia nacional ha establecido que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia. Al respecto, se debe recordar que la valoración de la prueba constituye una atribución propia de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, el recurrente tiene la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Admitida la demanda (fs
- Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
- Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
- El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
