Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo de 2015 de fs. 15 a 16, mediante la cual el señor Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró Probada en Parte la demanda. Sin costas; debiendo el SEDCAM-Pando pagar la suma de Bs 8.953.- por indemnización, subsidio de frontera y salario devengado
- CONSIDERANDO I
- Admitida la demanda (fs
- Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
- Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
- El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
