La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, porque no realizó la valoración de la prueba presentada por su parte, extremo que según la empresa recurrente constituye causal de casación en el fondo, conforme dispone el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, que establece: Procederá el recurso de casación en el fondo “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”
- CONSIDERANDO I
- Admitida la demanda (fs
- Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
- Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
- El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
