CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 922
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 309/2015-S
Demandante: Yerko Ray Estensoro Gonzales
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM-Pando) mediante el apoderado del representante legal (fs. 69 a 70), contra el Auto de Vista Nº 90/2015 de 22 de junio de 2015, de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por cobro de derechos sociales, seguido por Yerko Ray Estensoro Gonzales contra el SEDCAM-Pando; el Auto que concedió el recurso (fs. 73); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por memorial de fs. 6 a 7 del expediente, Yerko Ray Estensoro Gonzales plantea demanda de pago de derechos laborales contra SEDCAM–Pando, señalando en síntesis que prestó servicios en esa empresa por 2 años, 8 meses y 2 días, tiempo por el que pide el pago de indemnización, salarios devengados, subsidio de frontera y la multa del 30% por el no pago en dentro de los quince días calendario de su desvinculación laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 922
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 309/2015-S
Demandante: Yerko Ray Estensoro Gonzales
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM-Pando) mediante el apoderado del representante legal (fs. 69 a 70), contra el Auto de Vista Nº 90/2015 de 22 de junio de 2015, de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por cobro de derechos sociales, seguido por Yerko Ray Estensoro Gonzales contra el SEDCAM-Pando; el Auto que concedió el recurso (fs. 73); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por memorial de fs. 6 a 7 del expediente, Yerko Ray Estensoro Gonzales plantea demanda de pago de derechos laborales contra SEDCAM–Pando, señalando en síntesis que prestó servicios en esa empresa por 2 años, 8 meses y 2 días, tiempo por el que pide el pago de indemnización, salarios devengados, subsidio de frontera y la multa del 30% por el no pago en dentro de los quince días calendario de su desvinculación laboral
- CONSIDERANDO I
- Admitida la demanda (fs
- Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
- Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
- El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
